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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.
Indexado |
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DOI | |||||
Año | 2017 | ||||
Tipo | artículo de investigación |
Citas Totales
Autores Afiliación Chile
Instituciones Chile
% Participación
Internacional
Autores
Afiliación Extranjera
Instituciones
Extranjeras
Resumen : Este artículo explica y después desarrolla una parte del sistema de acciones reales del Código Civil, lo que denomina la protección de la dimensión estática del dominio. Esta es la dimensión en la que el que reclama protección afirma (y debe probar) tener un derecho sobre la cosa. Ese derecho puede afirmarse relativamente (mejor derecho que el del demandado) o absolutamente (el demandante prueba positivamente reunir las condiciones para tener el derecho). Las acciones discutidas en este artículo son, entonces, la acción reivindicatoria (estática/absoluta) y la acción publiciana y la del artículo 915 (estáticas/relativas).
Ord. | Autor | Género | Institución - País |
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1 | Lemaitre, Fernando Atria | Hombre |
Universidad de Chile - Chile
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Agradecimiento |
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No pueden enumerarse junto con lo anterior las otras dos razones que ofrece Peñailillo para explicar la inefectividad de la acción reivindicatoria: “la prueba del dominio y a la restricción del sujeto pasivo”. Estas dos caracterís-ticas de la acción reivindicatoria son la misma: esa acción no solo se funda en el dominio del actor, sino que se dirige en contra de quien precisamente, teniendo la cosa, impugna ese dominio por la vía de arrogárselo él mismo. De esto se sigue que es parte de la definición de la acción reivindicatoria (a) que se dirige contra el que tiene la cosa, pero adicionalmente reclama ser dueño de ella, porque en caso contrario la controversia no se trabaría entre dos sujetos cada uno de los cuales afirma ser dueño; y (b) que para intentarla exitosamente es necesario probar el dominio sin que para eso el demandante se?pueda?beneficiar?de?la?presunción?del?inciso?2º?del?artículo?700,?que?bene-ficiará siempre al demandado. Nótese: (a) y (b) se implican recíprocamente. El?artículo?2195,?por?ejemplo,?dispone?que?la?acción?de?precario?la?tiene?“el? dueño”. Por consiguiente, el fundamento de la acción es el dominio; pero la acción se dirige en contra de quien tiene la cosa sin reclamar dominio (si reclama ser dueño es poseedor, y la que corresponderá, entonces, será la |