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El sistema de acciones reales, parte especial: acción reivindicatoria, publiciana y del art. 915
Indexado
Scopus SCOPUS_ID:85050132500
SciELO S0718-00122017000200147
DOI
Año 2017
Tipo artículo de investigación

Citas Totales

Autores Afiliación Chile

Instituciones Chile

% Participación
Internacional

Autores
Afiliación Extranjera

Instituciones
Extranjeras


Abstract



Resumen : Este artículo explica y después desarrolla una parte del sistema de acciones reales del Código Civil, lo que denomina la protección de la dimensión estática del dominio. Esta es la dimensión en la que el que reclama protección afirma (y debe probar) tener un derecho sobre la cosa. Ese derecho puede afirmarse relativamente (mejor derecho que el del demandado) o absolutamente (el demandante prueba positivamente reunir las condiciones para tener el derecho). Las acciones discutidas en este artículo son, entonces, la acción reivindicatoria (estática/absoluta) y la acción publiciana y la del artículo 915 (estáticas/relativas).

Revista



Revista ISSN
Ius Et Praxis 0718-0012

Disciplinas de Investigación



WOS
Law
Scopus
Law
SciELO
Applied Social Sciences

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Publicaciones WoS (Ediciones: ISSHP, ISTP, AHCI, SSCI, SCI), Scopus, SciELO Chile.

Colaboración Institucional



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Autores - Afiliación



Ord. Autor Género Institución - País
1 Lemaitre, Fernando Atria Hombre Universidad de Chile - Chile

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Financiamiento



Fuente
FONDECYT
Peñailillo para

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Agradecimientos



Agradecimiento
No pueden enumerarse junto con lo anterior las otras dos razones que ofrece Peñailillo para explicar la inefectividad de la acción reivindicatoria: “la prueba del dominio y a la restricción del sujeto pasivo”. Estas dos caracterís-ticas de la acción reivindicatoria son la misma: esa acción no solo se funda en el dominio del actor, sino que se dirige en contra de quien precisamente, teniendo la cosa, impugna ese dominio por la vía de arrogárselo él mismo. De esto se sigue que es parte de la definición de la acción reivindicatoria (a) que se dirige contra el que tiene la cosa, pero adicionalmente reclama ser dueño de ella, porque en caso contrario la controversia no se trabaría entre dos sujetos cada uno de los cuales afirma ser dueño; y (b) que para intentarla exitosamente es necesario probar el dominio sin que para eso el demandante se?pueda?beneficiar?de?la?presunción?del?inciso?2º?del?artículo?700,?que?bene-ficiará siempre al demandado. Nótese: (a) y (b) se implican recíprocamente. El?artículo?2195,?por?ejemplo,?dispone?que?la?acción?de?precario?la?tiene?“el? dueño”. Por consiguiente, el fundamento de la acción es el dominio; pero la acción se dirige en contra de quien tiene la cosa sin reclamar dominio (si reclama ser dueño es poseedor, y la que corresponderá, entonces, será la

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